Familia

¿Contrato de Depósito?

El contrato de Depósito, lo define el Código Civil, como: El contrato por el cual el depositario, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía a guardarla, para restituirla cuando la pida el depositante.

Este contrato resulta fácil de comprender cuando se trata de una cosa, pero no sucede así, cuando a esta cosa, muchas veces le llaman “niño”.

Este contrato de Depósito de “cosa-persona”, es el que parece ser que se viene realizando hoy en las escuelas, y que se interpreta de la manera siguiente:

Contrato de depósito de escolares:

Es aquel, en que un hombre-cosa, llamado padre, deposita ante otro depositante llamado escuela, a una cosa mueble, llamada hijo, a que de ser posible se le instruya.

Características del contrato:

Bilateral. – O sea, las dos partes lo aceptan.

Formal. – Lo contrario a consensual, lo que quiere decir, que hay que llenar papeles, o formas.

Oneroso o gratuito. – Al oneroso se le llama escuela particular, y al gratuito se le llama escuela oficial.

Requisitos de existencia. – Que se cumplan los requisitos que pide la escuela, y que se cumplan los requisitos que quieren los padres.

El objetivo del contrato. – Este ya es un problema terriblemente discutido, porque una cosa es lo que dicen los padres que quieren, y los reglamentos bien estructurados de la escuela, y por el otro lado está lo que realmente hacen los padres, y las escuelas respecto a esto.

Interpretación moderna del contrato de depósito de estudiantes

Este contrato por la época moderna, y el gran uso que de él se ha hecho, ha tenido que ir simplificándose, y vienen a ser, algo así:

Depositante. – Usualmente se les llama Padres, aunque en realidad solamente son Autores de la Vida. Son aquellos encargados de buscar la escuela más cercana, menos complicada, que tenga de ser posible buena reputación, y si fuera mejor con prestigio, a donde se cubra por lo menos aparentemente que el niño, materia del contrato, sepa mucho a fin de año, o, pueda repetir ya sea un verso en inglés, o las tablas de multiplicar o los países y capitales, sin equivocarse. También, este depositante, será el encargado de quejarse, y hacer notar, todas las fallas de todo mundo, incluyendo, las fechas tan inoportunas de clases, cuando exista mal tiempo, así como el de evitar a toda costa cualquier compromiso con la escuela, que le quita parte de su tan valioso tiempo.

Depositario. – Llámese también escuela.  Es aquella Institución que tienen bien escrito su reglamento, no tan bien fijada su colegiatura (por aquello de la inflación), se asegura de que  los papeles estén en orden, aunque para ellos tenga que llevar una escalofriante burocracia, y que recibe al niño materia del contrato.

Materia del contrato. – Es el niño –cosa, llamado bien mueble, con una gran materia disponible, y al que solo se le exige, una buena conducta, y de ser posible, que se note si algo aprende.

 

Conclusiones:

En vista de que este contrato ha llenado los mercados, ha sido preciso hacerle algunas reformas de “fondo”, que deja un sentido más positivo:

Se le exige, de manera inexcusable, al depositante llamado autor de la vida o padre:

─ Que no mire sólo las facilidades de la cercanía, la buena reputación, y la buena instrucción, sino que también, vea por la buena formación, la educación integral, la administración de la educación de los valores y en las virtudes, existentes desde siempre.

─ También se le exige, de manera inexcusable, la presencia del padre en la escuela, a las juntas, reuniones o asambleas, todas las veces que le sean posible, y que si no lo logra, tenga el interés de preguntar de qué se trató, y en qué puede ayudar, para tratar de dejar de ser cada día menos depositante, y volverse un poco más “Padre”.

─ Se le exige, también de manera inexcusable, al Depositario, llamado, escuela, colegio o Instituto que:

─ Se preocupe por formar, en todo lo que abarca a la persona o niño, materia de este contrato, y todo lo que lo abarca, también son sus padres.

─ Que no sólo se preocupe por el aumento de sus colegiaturas, sino por el aumento del pago a los maestros.

─ Que teniendo mejor sueldo los maestros, tendrán por consiguiente, capacidad para escoger, mejores profesores, o los profesores, tendrán mejores incentivos para trabajar.

─ Que traten de ser menos burócrata su escuela, tratando de darle un mejor calor humano.

 

Y, por ello, este Tribunal, después de analizar lo anterior, Concluye:

Que queda abolido el contrato de depósito de escolares por las razones siguientes:

Porque siendo Padres, no tienen derecho sólo a Depositar, sino que tienen la Obligación de ver que se cumpla con lo anteriormente dicho, y de exigirse a sí mismo cada día, a ser menos Depositante, para tomar el papel de Padre.

Porque la Escuela, Institución o Colegio, no podrá encargarse de ver con tan cortos lentes, sino que tendrá que dejar de ser Depositaria, para convertirse en Formadora. Y, porque, el niño no puede ser cosa, se le exige a ambos, Padres e Instituciones que recuerden de Hoy y Para Siempre, que en última instancia:

“LOS NIÑOS SON PERSONAS”

Atentamente:

Lic. Maruca Serrano.

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